Ordenanza del Servicio de Guardería Infantil Municipal
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 02 de Abril, y de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 39/1.998, de 28 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de Guardería Infantil Municipal.
El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.
Documentos